REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis de diciembre del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FELIPE MONTOYA ZABALA Y RHINELA GRETTY CORDERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.073.923 y V-14.607.505 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de aumento de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por aumento de obligación de manutención a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.435,oo) MENSUALES, a partir del día jueves primero (01) de diciembre de 2011, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 0108-0122-29-0100037347 del Banco Provincial a nombre de la demandante. Adicionalmente a éste aportará entre el 15 de agosto al 15 de septiembre el 50% de los gastos relacionados con útiles, uniforme y calzado escolar; y en el mes de diciembre aportará el 50% de los gastos por estrenos navideños y fin de año; de la misma manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los todos los gastos por: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: RHINELA GRETTY CORDERO CASTILLO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión del niño: JESUS ANDRES MONTOYA CORDERO, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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