REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).

EXPEDIENTE Nº: 576-11.

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MATERIA: FAMILIA (CIVIL).

PARTES:
DEMANDANTE: YENETSY BARBARA OVIEDO
MORA, con cédula de identidad Nº 17.061.169.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ,
con cédula de identidad Nº 5.464.564.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, con cédula de identidad Nº 17.061.169, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, con el carácter de autos, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2.011), al folio 1 de este expediente, demandó al ciudadano JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, con cédula de identidad Nº 5.464.564, para la fijación de la obligación de manutención y la mitad de los gastos de medicinas, asistencia medica, uniformes, útiles Escolares y mes de diciembre, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRE), de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente, ingresándose con el número 576-11 y admitiéndose en fecha 09-11-2011, librándose despacho de citación comisionando Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en oficio N° 398-11, de fecha 10-11-11, se evidencia en las actas que la Ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, previamente identificada, compareció en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2.011) y desistió de la presente causa, manifestando que llegó a un acuerdo con el Ciudadano JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, en cuanto a la responsabilidad con sus hijos y pido al Tribunal que se deje sin efecto la citación de dicho ciudadano, solicitando la homologación del desistimiento, como también se evidencia la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público practicada en fecha 09-12-2011.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso la parte actora desistió de la presente causa, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 263°: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (2) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (2) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual este sentenciador, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2.011). ASI SE ESTABLECE.-



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que la Ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, previamente identificada, desistió de la presente causa, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2.011). Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando la devolución del despacho librado en oficio No. 398-11, de fecha 10-11-2011, en el estado en que se encuentre. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio:



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.


La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:



EXP. 576-11.