REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de Diciembre de 2011
201º Y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000412
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSÉ ROBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.436
PARTE DEMANDADA: FINCA “LA ROMANA”, en la persona del ciudadano FRANCISCO RAFAEL SANBLAS GÓMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy lunes CINCO (05) de DICIEMBRE del año 2011, siendo las ONCE de la mañana (1100 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente signado con el Nº UP11-L-2011-000412, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.436, CONTRA: la FINCA “LA ROMANA”, representada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SANBLAS GÓMEZ. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ROBERTO DURAN, previamente identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la Audiencia Preliminar, igualmente, se deja expresa constancia en este acto de la incomparecencia de la parte demandada la FINCA “LA ROMANA”, representada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SANBLAS GÓMEZ, en virtud de lo cual se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en
la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2011.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
LA SECRETARIA,
ABG. NORAYDEE REVEROL.
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