REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000049


En el día de hoy, Martes Trece (13) de Diciembre del año dos mil once (2.011) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidida por el ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHARWZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresaran en forma oral y pública los argumentos respectivos en relación con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano RAMON ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.503.245, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, por el no acatamiento de la providencia administrativa Nº 307/2010 de fecha 03-09-2010 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
Previo a la apertura del acto, se deja constancia que la Audiencia Constitucional no será gravada por cuanto se carece de una (01) cámara para poder reproducir el acto.
Seguidamente, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la parte querellante representada por el profesional del derecho: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, con relación a la parte querellada, se deja constancia de su incomparecencia al acto. Por otro lado, comparece en representación del ministerio público, el fiscal auxiliar 81º a nivel nacional con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo, el profesional del derecho: JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional.
Oída la intervención de la parte querellante, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional, en virtud de la incomparecencia de la parte querellada al acto, con fundamento en los postulados contenidos en la sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000 caso Amado Mejía Betancourt en concordancia con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2010-01-00223 y 057-2010-06-00593 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 13 al 82), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En este estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMON ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.503.245, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su alcalde o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano RAMON ALEJOS a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 307/2010 de fecha tres (03) de septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 07 de fecha 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE:

Abg. MIMILE SILVA
POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;

ISRAEL SCHARWZ
CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)