REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00303
Visto que en fecha ocho (08) de Diciembre del presente año, se da entrada por ante este Juzgado a la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, suscrita por la abogada YARIANA ALBINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.761, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.257.061; CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.459.423; MARÍA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.025; ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.459.422; NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.028; PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 824.411, y FELIPE NERYS SUÁREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.258.460.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, este Tribunal observa, que la prenombrada abogada, quien representa a la parte accionante previamente identificada no consigna junto al escrito de solicitud ningún tipo de poder, que le confiera la facultad expresa de representar o actuar en representación de los ciudadanos EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRIGUEZ, MARÍA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, FELIPE NERYS SUÁREZ CASTILLO, supra identificados.
SEGUNDO: Por otra parte, manifiesta que los ciudadanos EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRIGUEZ, MARÍA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, FELIPE NERYS SUÁREZ CASTILLO, son ocupantes de los lotes de terreno que se encuentran bajo los linderos generales Norte: Camino vecinal que de Poa-Poa conduce a la cumbre; Sur: Camino que de Campo Elías conduce a San Pablo; Este: Quebrada de Poa-Poa y Oeste: Quebrada de Maturerebo, y que dichos lotes de terreno están enclavados, en uno de mayor extensión, el cual cuenta con una superficie aproximada de cien hectáreas (100 has.), siendo que los solicitantes, no identifican con exactitud los lotes de terreno, ni la extensión, ni los linderos de cada uno, es decir, no esta de manera clara y concisa lo que pretende ni la identificación exacta de lo que quiere que se le proteja, siendo que en el escrito presentado se hace referencia de varios lotes de terrenos, por lo que, se le exhorta a la parte solicitante ser más especifica en dicho requerimiento, por lo que, en fecha trece (13) de Diciembre del 2011, mediante auto de mandato de subsanación, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, es decir, aclare a esta juzgadora con exactitud la pretensión que realmente requiere, asimismo, deberá incorporarlos en el escrito de la solicitud de Medida.
Ahora bien, transcurrido el lapso señalado en el referido auto, el cual es de tres días de despacho, dictado por este tribunal, para la subsanación del escrito de solicitud de Medida de Protección al Cultivo y Producción Agrícola, consignado por la abogada YARIANA ALBINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.761, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRIGUEZ, MARÍA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, FELIPE NERYS SUÁREZ CASTILLO, previamente identificados, sin que la parte solicitante consignara ante este despacho lo ordenado en auto; de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone en su primer aparte: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…”, y siendo que en fecha 16 de Diciembre del presente año, venció el lapso de tres (03) días de despacho, es por lo que, este Tribunal Agrario declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA forzosamente LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, de conformidad al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ALFEX ALVARADO TOVAR
SECRETARIO ACCIDENTAL
INNRR/AAT/alfex