REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001492

SOLICITANTE: CARLOS ERNESTO TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.427, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM PEREZ ALEJOS, Inpreabogado Nº 104.220

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 25 de Octubre de 2011 se recibió por declinatoria del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CARLOS ERNESTO TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.427, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de hermano del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM PEREZ ALEJOS, Inpreabogado Nº 104.220, Herederos del ciudadano ERNESTO ERNESTO TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.250.842 y falleció el 27 de Mayo de 2007.

En fecha 29 de Septiembre 2011 se admitió la presente causa ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo, en consecuencia por auto separado se examinara bajo juramento a los testigos que la parte interesada presente.

En fecha 25 de Octubre de 2011, quien aquí juzga se aboco al conocimiento de la causa y procedió a notificar al ciudadano CARLOS ERNESTO TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.427, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy de conformidad con el articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 ejusdem.

Al folio 26 del presente asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada.

Al folio 28 del presente asunto, riela declaración del ciudadano Nixon Edgardo Camacaro Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.598, domiciliado en sexta av. Entre 12 y 13, casa s/n, fruteria, municipio San Felipe, estado Yaracuy, referente a la presente causa

Al folio 29 del presente asunto, riela declaración del ciudadano Freddy Alexander Figueroa Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.726, domiciliado en calle 23, entre calles 9 y 10, s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy referente a la presente causa

Al folio 30 del presente asunto riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se insta a la parte solicitante que la solicitud debe ser ratificada por la ciudadana Gisela Outon García, así como se solicito la documentación del ciudadano Ernesto Javier Torrealba Mendez.

Al folio 31 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana Gisela Outon Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.590.356, comerciante, domiciliada en Urb. La Rosaleda, calle 5, nro. 97, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien expone: Ratifico la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Ernesto Torrealba Méndez, quien es hijo de mi difunto esposo, al igual que el ciudadano Ernesto Javier Torrealba Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.696.052, domiciliado en: 4ta av. Con av. La Paz y calle 3, Nro. 13, municipio San Felipe, de este estado

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los ciudadanos CARLOS ERNESTO TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.427, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, al ciudadano Ernesto Javier Torrealba Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.696.052, domiciliado en: 4ta av. Con av. La Paz y calle 3, Nro. 13, municipio San Felipe, de este estado y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM PEREZ ALEJOS, Inpreabogado Nº 104.220, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO ERNESTO TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.250.842 y falleció el 27 de Mayo de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-0001492