REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO UP11-J-2011-001777
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, CARMEN SARAY PAREDES PERALTA Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.064 Y 11.220.213 respectivamente, residenciados la primera en la calle 3, Caserío Teteiba, Casa Nro 66, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual Estado Yaracuy y el segundo al final de la calle 7, Barrio Pueblo Nuevo, Casa S/N, después de la primera batea, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de quince (15) años de edad
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN SARAY PAREDES PERALTA Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.064 Y 11.220.213 respectivamente, residenciados la primera en la calle 3, Caserío Teteiba, Casa Nro 66, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual Estado Yaracuy y el segundo al final de la calle 7, Barrio Pueblo Nuevo, Casa S/N, después de la primera batea, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de quince (15) años de edad representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA: UNICO: La progenitora CARMEN SARAY PAREDES PERALTA, esta de acuerdo que el progenitor MIGUEL ANGEL MARQUEZ ZAMBRANO, ejerza la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de quince (15) años de edad, motivado a que la adolescente en el despacho fiscal manifestó que deseaba vivir con su padre pues con el se siente mejor y es por esto que el padre se compromete a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos ajustados a su edad. Queda en entendido a las partes que la responsabilidad de crianza es compartida y que ambos progenitores deben mantener contacto directo con su hija, a fin de que alcancen su desarrollo integral pleno. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001777
|