REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001690
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO NAVAS RUIZ y YURY NOHEMI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.413 Y 15.483.228 respectivamente, residenciados el primero en la calle Principal Buena Vista, callejón B-14, Boraure Estado Yaracuy y la segunda en Palito Blanco, calle Libertador, Sector Guarabaito, Boraure estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. de catorce (14) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. de Once (11) y SIETE (07) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO NAVAS RUIZ y YURY NOHEMI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.413 Y 15.483.228 respectivamente, residenciados el primero en la calle Principal Buena Vista, callejón B-14, Boraure Estado Yaracuy y la segunda en Palito Blanco, calle Libertador, Sector Guarabaito, Boraure estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de catorce (14) años de edad respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.de Once (11) y SIETE (07) años de edad respectivamente, representados por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto(4º), adscrito a la defensa publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, para gastos de manutención, siendo entregados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la abuela paterna ciudadana CARMEN EDUVIGES RUIZ ESPONIZA cada quince (15) días, quien a su vez le hace llegar el dinero a la ciudadana YURY FUENTES, aumentando así lo acordado en sentencia dictada en fecha 3 de Abril de 2009. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras de vestido, medicinas, útiles escolares, así como todos los gastos del mes de diciembre, serán compartidos por ambos padres, casa uno con el cincuenta por ciento(50%) del total de lo gastado, la obligación de manutención se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre ciudadano JORGE NAVAS, puede visitar a sus hijos un sábado cada quince días sin pernocta desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. por el lapso de un mes y progresivamente y en la medida que se consolide las relaciones del padre con sus hijos se extenderá hasta los días domingos cada quince días. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518, 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001690
|