REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000403

DEMANDANTE: ROBERSI ALICAR GARCIA QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.703, domiciliado en la Av. Principal, entre calle Libertad y Sucre, Nro 16, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: MARIYE DEL CARMEN PIÑANGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.157.334, domiciliada en la calle 29, entre Av. 7 y 8, Nro 7-19, Barrio Alegría, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, once (11) años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano ROBERSI ALICAR GARCIA QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.703, domiciliado en la Av. Principal, entre calle Libertad y Sucre, Nro 16, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana MARIYE DEL CARMEN PIÑANGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.157.334, domiciliada en la calle 29, entre Av. 7 y 8, Nro 7-19, Barrio Alegría, Municipio Independencia Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, once (11) años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar de fecha 5 de Diciembre de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano ROBERSI ALICAR GARCIA QUIROGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.337.162, residenciado en la 4ta Avenida, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, expuso: ofreció para mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que tiene abierta mi hijo en el Banco de Venezuela. Para el mes de septiembre ofrezco para este año 2012, cubrir con todos los gastos de uniformes escolares, y la madre que compre los útiles escolares, y pido que sean alternado año tras año. Para el mes de diciembre me comprometo a cubrir con todos los gastos que necesita mi hijo tanto para los días 24 y 31 de diciembre, tal como lo he estado haciendo desde el momento que me separe de la madre. Para los gastos de medicinas, exámenes laboratorios, consultas medicas, serán compartidos entre ambos padres en 50%. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, once (11) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:24 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal