REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001721
SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, NELSON JOSE GARAY DIAZ Y FRANCYS CARMIN ORDEÑEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.457.692 Y 7.505.274 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 3, entre calles 11 y 12, casa Nro 11-79, Barrio Guarentanquire II, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, Av. 3, con calle 7, casa S/N, a dos cuadros del Ambulatorio Comunal, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELSON JOSE GARAY DIAZ Y FRANCYS CARMIN ORDEÑEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.457.692 Y 7.505.274 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 3, entre calles 11 y 12, casa Nro 11-79, Barrio Guarentanquire II, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, Av. 3, con calle 7, casa S/N, a dos cuadros del Ambulatorio Comunal, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de dos (2) años de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y viernes, desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo en las horas y días pautados en la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño, el padre con el mismo desde las 9:00 a.m. hasta 3:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el padre pasara con su hijo el Carnaval, y la Semana Santa le corresponderá a la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) le corresponderá a la madre, siendo alternado los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol,, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y el régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001721
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