REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001738

SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, MELVIN VALENTIN BERRIOS RIOS Y DIORMELIS MAGLLOROS RODRIGUEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.907 Y 15.285.255 respectivamente, residenciados el primero en Callejón la Mosca, Casa nº 12-46, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en los Cañizos, sector la autopista, casa S/N, Negocio Agroferro, Municipio Veroes estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de UN (01) año de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MELVIN VALENTIN BERRIOS RIOS Y DIORMELIS MAGLLOROS RODRIGUEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.907 Y 15.285.255 respectivamente, residenciados el primero en Callejón la Mosca, Casa nº 12-46, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en los Cañizos, sector la autopista, casa S/N, Negocio Agroferro, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de UN (01) año de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00), dicho monto será depositados en la cuenta de corriente de la entidad Bancaria Banesco nº 0134-0558-15-5581028702 a nombre de la madre del niño, los primeros quince días de cada mes. SEGUNDO: Respecto al bono escolar el progenitor se compromete a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) en la primera quincena de septiembre. TERCERO: Con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), previa la presentación de factura de los mismos, por parte de la progenitora, la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: en relación a los gastos médicos, consultas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:33 de la mañana

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

ASUNTO: UP11-J-2011-001738