ASUNTO: UP11-J-2011-001327

SOLICITANTE: Ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El cónyuge ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.898 y 27.429.923.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado ERIK DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.722 quien solicita que se les declares al ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.898 y 27.429.923, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijas respectivamente del causante ANA CECILIA GARCIA RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.968, quien falleció ab-intestato el día 4 de agosto de 2011. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de las hijas del causante, cursantes a los folios 6, 8 y 10 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANA CECILIA GARCIA RIVAS, cursante al folio 4.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
Al folio 15 del presente asunto cursa diligencia suscrita y presentada por el solicitante, pidiendo el abocamiento de la juez.
Por auto de fecha 6 de diciembre me aboque al conocimiento de la presente causa.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NILMEL MIGUEL TORRES MENDOZA y ROGER ALEXANDER GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.647.375 y 7.912.072 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ y ANA CECILIA GARCIA RIVAS y de las Actas de Nacimientos de las hijas del causante las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cursantes a los folios 8 y 10 de este expediente, de las cuales se evidencia la cualidad de cónyuge con el primero de los nombrados y la cualidad de hijas con respecto al causante; Copia Certificada del Registro de Defunción del causante ANA CECILIA GARCIA RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.968, cursante al folio 6 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado, quien falleció el día 4 de agosto de 2011; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NILMEL MIGUEL TORRES MENDOZA y ROGER ALEXANDER GARCIAS, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.898 y 27.429.923, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANA CECILIA GARCIA RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.968, quien falleció ab-intestato el día 4 de agosto de 2011, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales a la parte que los produjo con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt












ASUNTO: UP11-J-2011-001327