ASUNTO: UP11-J-2011-001774

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JESÚS GREGORIO GONZALEZ BRITO y AURA ROSA MONTILLA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.079.927 y 13.328.999 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Bermúdez, casa 4-76 Nº 9, casco central, Puerto Cabello; municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, y la segunda en el sector Boroboro, calle 3 entre avenida Flacón y Urbanización Carlos Andrés Pérez, casa s/n, Boraure, municipio la Trinidad del Estado Yaracuy.

NIÑOS: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 5 y 3 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JESÚS GREGORIO GONZALEZ BRITO y AURA ROSA MONTILLA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.079.927 y 13.328.999 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Bermúdez, casa 4-76 Nº 9, casco central, Puerto Cabello; municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, y la segunda en el sector Boroboro, calle 3 entre avenida Flacón y Urbanización Carlos Andrés Pérez, casa s/n, Boraure, municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 30 de noviembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro, que ordena el Tribunal su apertura a nombre de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, autorizando a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado; que genere la niña de auto cada seis meses; serán compartidos por ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En relación a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, quien deberá entregárselos a la madre de los niños en la primera quincena iniciado el periodo escolar, de igual manera el progenitor asumirá el cien (100%) de los gastos de inscripción y pago de matricula escolar; en tanto que los gasto de transporte escolar serán asumido por ambos progenitores. CUARTO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), para estrenos QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo por las partes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:18 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT






ASUNTO: UP11-J-2011-001774