ASUNTO: UP11-J-2011-001781
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ELENEO JOSE LEAL PARRA y MAIRUBY YUKEYSI JUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.262.169 y 17.612.441 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida Cartagena, calle principal el Campito, casa s/n cerca de la Federación Campesina, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle 14, entre 19 y 20, sector San José, casa Nº 22, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
NIÑO: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 5 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ELENEO JOSE LEAL PARRA y MAIRUBY YUKEYSI JUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.262.169 y 17.612.441 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida Cartagena, calle principal el Campito, casa s/n cerca de la Federación Campesina, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle 14, entre 19 y 20, sector San José, casa Nº 22, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 30 de noviembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, buscándolo en el hogar materno los días viernes a las 5:00 p.m., retornándolo el día domingo a las 5:00 p.m. En caso que la madre del niño no tenga actividades académicas algún fin de semana, el niño compartirá con ella. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, el padre y la madre compartirá con su hijo en partes iguales es decir, alternándose de manera semanal a fin de no perder el contacto con su hijo. TERCERO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste, de la misma forma lo hará con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán previo acuerdo. CUARTO: en relación a la fechas de carnaval y semana santa del año 2012, el niño compartirá con su padre el carnaval y con su madre la semana santa; siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: En las festividades decembrinas del año 2011, serán compartidos por ambos progenitores, el día 24 con el progenitor, para lo cual compartirá con el niño desde el día 19/12/2011 hasta el día 26/12/2011 y el día 31 lo compartirá con su madre; siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, y no exponerla a situaciones de riesgo, igualmente el cumplimiento del régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño; en caso que se encuentre enfermo, la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos necesario y a explicar al padre de los cuidados especiales que debe suministrarle cuando permanezca con el niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCORT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCORT
ASUNTO: UP11-J-2011-001781
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