ASUNTO: UP11-J-2011-001794

SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL EFRAIN HERNANDEZ HERNANDEZ y YRIS ZULAY PARRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.785 y 7.581.640 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización EL paují, calle 1, casa Nº 8 detrás del ambulatorio, San Felipe y la segunda domiciliada en la Morita, sector II, vereda 8, casa Nº 14, San Felipe del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los GABRIEL EFRAIN HERNANDEZ HERNANDEZ y YRIS ZULAY PARRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.785 y 7.581.640 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización EL paují, calle 1, casa Nº 8 detrás del ambulatorio, San Felipe y la segunda domiciliada en la Morita, sector II, vereda 8, casa Nº 14, San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente de autos.
En el contenido en actas de fecha 9 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre aportará la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en un pago único en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de la adolescente de auto. En cuanto a los gastos médicos el padre asume el 100% de las consultas, hospitalización y cirugía y el 75% de las medicinas a través de la póliza de segura de su padre por ser éste trabajador de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela CANTV, que abarca tal concepto. En relación a los gastos escolares que se originan entre los meses de Junio a septiembre el padre asume la totalidad de los mismos es decir un 100%. En cuanto al mes de diciembre como decembrinos serán compartidos por ambos padres.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece el régimen de manera amplia; es decir el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha en que las partes lo suscribieron.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt




ASUNTO: UP11-J-2011-001794