ASUNTO: UP11-V-2011-000319

PARTE ACTORA: Ciudadano JHON MANUEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.293.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana IVETTE NAILEH ESCUDERO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.420.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO CONTENCIOSA

En fecha doce (12) de julio de 2011, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano JHON MANUEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.293, debidamente asistida por la abogado JESSICA COROMOTO GONZALEZ DÍAZ, inpreabogado N° 121.702, contra de la ciudadana IVETTE NAILEH ESCUDERO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.420, por SEPARACIÖN DE CUERPO CONTENCIOSA, fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 y 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 20 de julio de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento establecido en la Ley especial, se acordó notificar a la parte demandada y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo se requirió oír a la niña Ivelys Gissell.
A los folios 23 y 24 consta boleta de notificación debidamente firmada por la demandada de autos.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se fija oportunidad para la audiencia única de mediación en el presente asunto.

En fecha 2 de diciembre me aboque al conocimiento de la presente causa y una vez reanudada la misma se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia única de mediación en el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JHON MANUEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.293 y la no comparecencia de la demandada la ciudadana IVETTE NAILEH ESCUDERO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.420; compareció a la audiencia la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público
Ahora bien, siendo que el demandante no compareció a la audiencia única de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:18 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


ASUNTO: UP11-V-2011-0003319