ASUNTO: UP11-J-2011-001342


SOLICITANTE: Ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, vereda 10, casa Nº 3, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMÓNT, Defensora Pública Segunda.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.


En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, vereda 10, casa Nº 3, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentran debidamente asistida por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMÓNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 19 de octubre de 2011, se admitió la presente causa, por el procedimiento establecido en la ley especial que rige la materia, asimismo se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, se acordó oír la opinión de la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 30 del presente asunto cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, solicitando el abocamiento de la juez de la presente causa. En fecha 12 de diciembre me aboque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 16 se reanuda la causa y deja constancia que se procederá a dictar sentencia una vez que conste en auto la opinión de la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 33 del presente asunto, cursa opinión de la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien aquí juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, vereda 10, casa Nº 3, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentran debidamente asistida por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMÓNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que les corresponda por las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, ley política habitacional, pensión de sobreviviente, cantidades de dinero que se encuentre en las entidades bancarias y cualquier otro beneficio, derecho que haya sido favorecido su padre, el de Cujus ANDREW GRANEFELTN THOMAS PRINCE, quien era venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 1.336.011, quien se desempeñaba como Obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien falleció el 18 de junio de 2006; y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de los adolescentes de autos por ante las instituciones públicas y privadas que correspondan.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:13 a.m. Se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt



ASUNTO: UP11-J-2011-001342