ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2011-001807
ASUNTO: UH06-X-2011-000207


SOLICITANTES: Ciudadanos INDIRA LIZNELDA GALINDEZ DE GONZALEZ y JESUS ERNESTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.797.782 y 15.387.123 respectivamente.


NIÑA: Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 y 1 año de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 191 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por los ciudadanos INDIRA LIZNELDA GALINDEZ DE GONZALEZ y JESUS ERNESTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.797.782 y 15.387.123 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a sus hijos Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 y 1 año de edad respectivamente, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales. Los gastos por concepto de uniforme y útiles escolares serán asumidos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos en el siguiente horario: de lunes a viernes de 3:00 p.m., a 5:00 p.m. Los fines de semana serán alternados, un fin de semana con el padre y otro con la madre; cuando corresponda con el padre el horario será de 2:00 p.m., a 5:00 p.m., las visitas será en el nuevo domicilio de la madre de los niños ubicada en la Urbanización la Ascensión, calle 2 Nº 32, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. En cuanto a las navidades serán compartidas con el padre, el carnaval con la madre; de forma alterna cada año. El día del padre los compartirán con su padre; del mismo modo el día de la madre. El día de cumpleaños de sus hijos serán compartidos por ambos padres, y los cuales asistirán a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con su padre; la segunda mitad será compartida con la madre.
QUINTO: En cuanto al bien indicado a liquidar, este se hará conforme a lo acordado por las partes.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT








ASUNTO: UH06-X-2011-0000207