ASUNTO: UP11-J-2011-001313

Solicitante: Ciudadana ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.691 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Beneficiarios: La cónyuge ciudadana ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.691 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, el ciudadano FREDDY JOSE RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.163.610, la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.218 y los niños Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.227.222 Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.691 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la abogado MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.115 quien solicita que se les declares a los ciudadanos ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.691 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, FREDDY JOSE RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.163.610, la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.218 y los niños Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.227.222 Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hija respectivamente del causante CARLOS JOSE RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.783.949, quien falleció ab-intestato el día 2 de agosto de 2011. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija del causante, cursantes a los folios 7 al 11 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS JOSE RAMOS, cursante al folio 6.
En fecha 18 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
Al folio 16, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, solicitando el abocamiento de la juez en la presente causa.
Por auto de fecha 12 de diciembre me aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de diciembre reanudada la causa el tribunal así lo hizo constar.

A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA SORELYS APARICIO COLMENAREZ y PEDRO ANTONIO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.285.994 y 6.766.111 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ y CARLOS JOSE RAMOS y del Acta de Nacimiento de los hijos del causante el ciudadano FREDDY JOSE RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.163.610, la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.218 y los niños Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.227.222 Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 7 al 11 de este expediente, de las cuales se evidencia la cualidad de cónyuge con la primera de los nombrados y la cualidad de hijos con respecto al causante; Copia Certificada del Registro de Defunción del causante CARLOS JOSE RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.783.949, cursante al folio 6 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado, el día quien falleció ab-intestato el día 2 de agosto de 2011; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANA SORELYS APARICIO COLMENAREZ y PEDRO ANTONIO YAJURE, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.691 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, FREDDY JOSE RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.163.610, la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.218 y los niños Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.227.222 Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS JOSE RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.783.949, cursante al folio 6 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado, el día quien falleció ab-intestato el día 2 de agosto de 2011, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales a la parte que los produjo con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt



















ASUNTO: UP11-J-2011-001313