ASUNTO: UP11-J-2011-001056
SOLICITANTES: ELBA ARELYS SOTO DE GONZALEZ y OSCAR ANTONIO GONZALEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.058 y 11.277.185 respectivamente, domiciliados la primera en la calle el Poblado, casa Nº 105-85, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, y la segunda en la calle el Poblado, casa Nº 00-04, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ERIK DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.722.
ADOLESCENTE: TANIA CAROLINA GONZALEZ SOTO, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Se recibió en fecha 4 de agosto de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELBA ARELYS SOTO DE GONZALEZ y OSCAR ANTONIO GONZALEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.058 y 11.277.185 respectivamente, domiciliados la primera en la calle el Poblado, casa Nº 105-85, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, y la segunda en la calle el Poblado, casa Nº 00-04, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ERIK DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.722, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 22 de noviembre de 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28 del año 1991, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres ELBA KARINA GONZALEZ SOTO, de diecinueve años de edad y la adolescente TANIA CAROLINA GONZALEZ SOTO, de dieciséis (16) años de edad respectivamente, tal como consta en acta de nacimiento que riela a los folios 5 y 7 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que separaron de hecho en el año de 1995, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza- Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente TANIA CAROLINA GONZALEZ SOTO.
En fecha 9 de agosto de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas por resultar inoficiosa, asimismo se acordó oír a la adolescente de autos.
Al folio 12 del expediente, riela opinión de la adolescente TANIA CAROLINA GONZALEZ SOTO, de dieciséis (16) años de edad.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Abocada al conocimiento de la presente causa y revisado como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos GONZALEZ-SOTO, tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ELBA ARELYS SOTO DE GONZALEZ y OSCAR ANTONIO GONZALEZ LOZADA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ELBA ARELYS SOTO DE GONZALEZ y OSCAR ANTONIO GONZALEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.058 y 11.277.185 respectivamente, domiciliados la primera en la calle el Poblado, casa Nº 105-85, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, y la segunda en la calle el Poblado, casa Nº 00-04, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ERIK DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.722.
En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre, donde esta fija su residencia. TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar, queda establecido de la siguiente manera el padre tendrá un régimen de convivencia amplio y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de los hijos. CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en dinero en efectivo, los cuales serán entregados a la madre. Así mismo el padre aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para los gastos escolares de la adolescente de autos. Para el mes de diciembre el padre se compromete aportar por concepto de aguinaldos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00). Asimismo se ordena el ajuste automático de forma proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerdan dos copias certificadas a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las12:41 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2011-001056
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