ASUNTO: UP11-J-2011-001782
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana Rita Felicia Nuñez de Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.821, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 25.359.727 quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana Rita Felicia Nuñez de Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.821, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 25.359.727 quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, Rita Felicia Nuñez de Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.821, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 25.359.727 quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar a su favor y de su hija la suma de dinero que le corresponde por haber sido hija del ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ GALINDEZ quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 4.967.465, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Mayo de 2011, por ante la el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCES, el cual dependia de dicho instituto el cual se encuentra ubicado en la avenida La Paz con Intercomunal frente a la parque Severiano Jimenez. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 25.359.727.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.