ASUNTO: UP11-J-2011-001136
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE ANIBAL BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.863, domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez Montiel, casa S/N ( pintada de blanco), municipio Independencia estado Yaracuy. Debidamente representado por la abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal séptima del Ministerio Publico, con competencia en materia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano JOSE ANIBAL BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.863, domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez Montiel, casa S/N ( pintada de blanco), municipio Independencia estado Yaracuy. Debidamente representado por la abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal séptima del Ministerio Publico, con competencia en materia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana GREGORIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.207, domiciliada en Veroes, Agua Negra, calle La iglesia, casa S/N, (pintada de color rosado, donde funciona un kiosco de comida), municipio Veroes estado Yaracuy.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana GREGORIA BARBOZA Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.572.207 y con residencia en Calle El Samán, detrás de la Iglesia, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana GREGORIA BARBOZA Z, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.572.207 y con residencia en Calle El Samán, detrás de la Iglesia, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano JOSE ANIBAL BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.863, domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez Montiel, casa S/N ( pintada de blanco), municipio Independencia estado Yaracuy. Debidamente representado por la abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal séptima del Ministerio Publico, con competencia en materia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.