ASUNTO: UP11-J-2011-001668
SOLICITANTE: Abg REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, DARWIN JOSE MARTINEZ ZUNIGA y MARBELIS DEL CARMEN ESTRADA LOPEZ, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 16.595.064 y 18.410.033 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio La Democracia, calle el Carmen, casa Nº 54-08, Valencia estado Carabobo y la segunda en el caserío Guarataro, sector Los Ranchos, casa S/N, frente al stadium, San Javier municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ ZUNIGA y MARBELIS DEL CARMEN ESTRADA LOPEZ, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 16.595.064 y 18.410.033 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio La Democracia, calle el Carmen, casa Nº 54-08, Valencia estado Carabobo y la segunda en el caserío Guarataro, sector Los Ranchos, casa S/N, frente al stadium, San Javier municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, en el acta contenida de fecha 25 de Octubre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cada 15 días, quien la buscara el día viernes a las 3:00 p.m. y pernoctar hasta el domingo a las 3:00 p.m. buscándola y retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña en el año 2012 lo compartirá con el padre y el siguiente año con la progenitora, alternándose los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con la niña la semana santa y el carnaval con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas la niña pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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