ASUNTO: UP11-J-2011-001724
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos JACKSON STEVE TOVAR CHIRINOS y LISSET MARIA ARTEAGA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.592.684 y 16.824.569 domiciliados el primero en la urbanización Villa El Encanto, transversal 01, casa N° 42, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy; y la segunda en la urbanización San Antonio, avenida 05, casa N° 02, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DEREGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JACKSON STEVE TOVAR CHIRINOS y LISSET MARIA ARTEAGA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.592.684 y 16.824.569 domiciliados el primero en la urbanización Villa El Encanto, transversal 01, casa Nº 42, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy; y la segunda en la urbanización San Antonio, avenida 05, casa Nº 02, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el acta contenida de fecha 15 de Noviembre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince dias, desde el día viernes a las 2:00 p.m. y pernoctara hasta el domingo a las 3:00 p.m., en la semana que no pernocte con el progenitor, el niño compartirá con su padre el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño progenitor compartira con su hijo desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con el niño la semana santa y el carnaval con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasara con su padre el día treinta y uno (31) desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y el dia veinticuatro (24) con la progenitora alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo
dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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