REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000188




Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano KLEIBER JOSÉ PERNALETE ESCALONA contra la ciudadana ALBA ROSA VALERA VALERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 17.698.942 y 19.355.744, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida 22 de julio de 2.005, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos KLEIBER JOSÉ PERNALETE ESCALONA y ALBA ROSA VALERA VALERA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser modificado por separado, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hija cuando lo desee.

CUARTO: se fija como Obligación de Manutención al padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES.- Adicionalmente asumirá lo gastos de uniformes y útiles escolares de acuerdo a la lista que suministre el colegio. Para gastos de navidad y fin de año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Así mismo cubrirá los gastos médicos que pudieran presentarse.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS