REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001796

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO OBRIEN ESPINOZA y KARILEN JOSEFINA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 4.545.100 y 15.250.557.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OBRIEN ESPINOZA y KARILEN JOSEFINA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 4.545.100 y 15.250.557 en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 09 de diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) MENSUALES.- QUINIENTOS BOLICVATRES, serán depositados en la cuenta cuya apertura solicitan haga el Tribunal y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, serán destinados a la compra de cereales, leche y compotas cada quince días y entregados directamente a la madre, quien deberá firmar el recibo correspondientes. El padre asumirá los gastos extras de vestidos, medicinas, útiles escolares y en el mes de diciembre el padre asume la totalidad de los mismos.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m. debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno, El padre compartirá con su hijo desde el 16 de diciembre de diciembre debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno, luego compartirá desde el 01 de enero hasta el día domingo antes de comenzar clases.- Posteriormente se seguirá el régimen ordinario fijado.- En las vacaciones de carnaval estará con la madre y semana santa con el padre, debiéndose alternar cada año. El día de la madre lo pasará con su madre y el del padre con su padre. – Para las vacaciones del mes de agosto serán compartidas quince días con cada padre.- El día del cumpleaños del niño pasará desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del día que corresponda el cumpleaños inclusive si corresponde a un fin de semana. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) MENSUALES.- QUINIENTOS BOLICVATRES, serán depositados en la cuenta cuya apertura solicitan haga el Tribunal y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, serán destinados a la compra de cereales, leche y compotas cada quince días y entregados directamente a la madre, quien deberá firmar el recibo correspondientes. El padre asumirá los gastos extras de vestidos, medicinas, útiles escolares y en el mes de diciembre el padre asume la totalidad de los mismos.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m. debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno, El padre compartirá con su hijo desde el 16 de diciembre de diciembre debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno, luego compartirá desde el 01 de enero hasta el día domingo antes de comenzar clases.- Posteriormente se seguirá el régimen ordinario fijado.- En las vacaciones de carnaval estará con la madre y semana santa con el padre, debiéndose alternar cada año. El día de la madre lo pasará con su madre y el del padre con su padre. – Para las vacaciones del mes de agosto serán compartidas quince días con cada padre.- El día del cumpleaños del niño pasará desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del día que corresponda el cumpleaños inclusive si corresponde a un fin de semana.
Se ordena abrir una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS