REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001744

SOLICITANTES: JORGE LUIS LARA MARTINEZ y JUNETH ANDREINA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.484.157 y 17.698.251.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE LUIS LARA MARTINEZ y JUNETH ANDREINA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.484.157 y 17.698.251, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. Yasnela Martínez, contenido en acta de fecha 29 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) MENSUALES que serán cancelados a la progenitora en dos cuotas quincenales de Bs. 325 cada una los días 10 y 25 de cada mes. Dicho pagó se hará a través de la cuenta que solicitan al Tribunal sea abierta.- Para los gastos de medicinas, consultas médicas, a cada padre le corresponderá el 50% de dichos gastos, debiendo la madre entregarle las facturas correspondientes.- En el mes de agosto el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES Bs. 1.000,00) para gastos de guardería de su hija. Para los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Ambos padres harán por separado la compra para el regalo del Niño Jesús de para su hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) MENSUALES que serán cancelados a la progenitora en dos cuotas quincenales de Bs. 325 cada una los días 10 y 25 de cada mes. Dicho pagó se hará a través de la cuenta que solicitan al Tribunal sea abierta.- Para los gastos de medicinas, consultas médicas, a cada padre le corresponderá el 50% de dichos gastos, debiendo la madre entregarle las facturas correspondientes.- En el mes de agosto el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES Bs. 1.000,00) para gastos de guardería de su hija. Para los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Ambos padres harán por separado la compra para el regalo del Niño Jesús de para su hija.
Se ordena abrir una cuenta por ante BANFOANDES a los fines de que sean depositadas las cantidades acordadas.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de diciembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS