REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000537
PARTES: Ciudadanos RICHARD EDUARDO GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.860.363 y de la ciudadana KARMYLA DE JESUS MENDOZA SANDOVAL mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.138.362.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
El ciudadano RICHARD EDUARDO GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.860.363 demandó a la ciudadana KARMYLA DE JESUS MENDOZA SANDOVAL mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.138.362 la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA
Admitida la demanda se acordó la notificación de la demandada actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación por no llegar a un acerado fue prorrogada la audiencia. Posteriormente comparecieron ambas partes y realizada la mediación ambas partes llegaron al presente acuerdo:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA: el padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, desde 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. y los días domingos desde la 1: 30 p.m. hasta las 7:00 p.m. los días 24 y 31 diciembre desde la 1:00 p.m. hasta las 6 p.m. el hijo será buscado y retornado en el hogar materno y será buscado por su abuela paterna o por su tío paterno Roberth González.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, desde 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. y los días domingos desde la 1: 30 p.m. hasta las 7:00 p.m. los días 24 y 31 diciembre desde la 1:00 p.m. hasta las 6 p.m. el hijo será buscado y retornado en el hogar materno y será buscado por su abuela paterna o por su tío paterno Roberth González.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión siendo las 9:36 a.m..
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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