REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2009 por la abogada Thais Elena Font Acuña, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito (para ese entonces con competencia de Protección del Niño y del Adolescente) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de ejecución de contrato de compra venta seguido por el ciudadano José Emiliano Galíndez, contra Evangelista López y Gisela de López. Este tribunal superior accidental para decidir observa:

En su acta cursante a los folios 71 y 72 de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:

…“ Me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 en concordancia con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber tenido con la abogado Esmeralda Ramböck, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.628 (quien asiste al ciudadano Evangelista López, codemandado en la presente causa que por ejecución de contrato de compra – venta sigue el ciudadano José Emiliano Galíndez) una sociedad de intereses, ya que mantuve con dicha ciudadana desde abril de 2006 hasta octubre de 2008 (esto es, dos años y seis meses) una relación contractual-arrendaticia de naturaleza verbal (anexo depósitos bancarios por concepto de cánones de arrendamiento) respecto a un apartamento tipo estudio de su propiedad, ubicado en el Barrio Canaima Norte y Sur, calle 4, Canaima N, cerca del Club Agua Viva, casa s/n, en el municipio Independencia, estado Yaracuy. Y como quiera que, la sociedad de intereses ha sido interpretada como la fuerte unión de tipo social, del funcionario público –en este caso del Juzgador- con alguna de las partes del juicio o cualquiera de sus apoderados judiciales. (Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 25 de octubre de 2005; Ponente, Magistrado, Luisa Estela Morales. Exp. N° 05-1039) soy del criterio que tal circunstancia compromete mi imparcialidad como juez, razón por la cual debo inhibirme del conocimiento de la causa…”

Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito (para ese entonces con competencia de Protección del Niño y del Adolescente) de esta Circunscripción Judicial se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la abogada Thaís Elena Font Acuña, Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez Superior Accidental,


Abg. Betsy Katherine Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán