REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 14 de Enero 20111, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito como se explica de seguida.
La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión de la acción de amparo sobrevenido interpuesto por la ciudadana Adriana Coromoto Martínez de Berardinelli, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.863.180, asistida por el Abogado Luís Eduardo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°20.918, contra el auto dictado en fecha 30/11/2010 en el expediente signado con el Nº 14.324, por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo del Juez Rafael J. Yovera Pinto, contentivo al procedimiento de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Pacheco Ramírez Eladio contra los ciudadanos Berardinelli Lezama Jesús Miguel y Martínez de Berardinelli Adriana.
Ahora bien, el caso que quien suscribe la presente acta conoció como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de la sentencia definitiva, dictada el 12 de Enero de 2010 en el expediente N°14.324, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia, relativo al procedimiento de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano Eladio José Pacheco, contra los ciudadanos Jesús Miguel Berardinelli Lezama y Adriana Martínez de Berardinelli en la cual declare con lugar la presente acción de Amparo, (folios 208 al 220) del expediente arriba mencionado, lo que me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide conocer ante esta instancia, por cuanto el Amparo sobrevenido del auto recurrido, versa sobre la ejecución del amparo del cual ya decidí, siendo el mismo proceso y las mismas partes es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.

Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).

En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos para la procedencia de la Inhibición, pues se trata de un asunto sobre el cual he expresado mi opinión y tengo un criterio formado, lo cual evidentemente compromete mí imparcialidad, ya que existe una especial vinculación de mi persona con el objeto de esta causa por una decisión dictada por mi, arriba descrito, la cual me he inhibido con anterioridad como Juez Superior en el Expediente Nº 5813 (nomenclatura de este Juzgado Superior), al procedimiento de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano Eladio José Pacheco, contra los ciudadanos Jesús Miguel Berardinelli Lezama y Adriana Martínez de Berardinelli, en fecha 07 de diciembre de 2010.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp. 5831.-
EJCC/lv.-