Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5824

DEMANDANTE: Abogada Carmen Lovera Torres, titular de la cedula de identidad Nº 7.011.471 inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.790, actuando en su propio nombre.

DEMANDADO: Jose Gabriel Rabottini Aguilar, titular de la cedula de identidad Nº 7.585.020.

ABOGADO ASISTENTE: Efraín Jesús Heredia García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.752.

MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria.


Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lovera de Torres, inpreabogado Nº 34.790, quien actúa en su propio nombre y representación, contra auto de fecha 22 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que negó la solicitud formulada en fecha 19 de noviembre de 2010 para declarar como extemporánea la retasa requerida por el intimado ciudadano Jose Gabriel Rabottini de conformidad con el articulo 49, ordinal 1º de la Constitución.
El 26 de noviembre de 2010 el tribunal de la instancia oye dicho recurso en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a este juzgado superior.
Recibidas las presentes actuaciones se le dio entrada el 20 de diciembre de 2010 y en esa misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil el tribunal procederá a dictar sentencia al décimo (10º) día siguiente de despacho siguiente al presente auto.
Narrados sumariamente los actos procesales acaecidos durante el presente juicio, este tribunal de alzada considera menester hacer las siguientes consideraciones:

De las actuaciones producidas en la instancia
1. (De la demanda) En fecha 29 de septiembre de 2010 la abogada Carmen Lovera de Torres, Inpreabogado Nº 34.790, actuando en su propio nombre y representación demandó la intimación de sus honorarios profesionales, en virtud de que quedo definitivamente firme la decisión que condenó a su pago en el juicio de desalojo de inmueble seguido por el ciudadano Jose Gabriel Rabottini Aguilar y otros contra el ciudadano Nelson Eduardo Gil, quien era su representado, siendo condenado en costas el demandante. En esa orden de ideas, procedió a estimar las siguientes actuaciones: 1) redacción y consignación de diligencia en la cual se dio por citado o por citado su representado por un valor de (Bs. 200). 2) estudio, redacción de escrito de contestación de la demanda y asistencia al tribunal para consignarla, por un valor de (Bs. 500); 3) redacción y consignación de diligencia en la que se le otorga poder apud acta por un valor de (Bs. 250); 4) Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas por (Bs. 350,); 5) Redacción y consignación de escrito para hacer valer documentos impugnados y otros, por (Bs. 350); 6) Redacción y consignación de diligencia solicitando copia certificada por Bs. 200); 7) Redacción y consignación de diligencia para ser agregada al expediente dando un total de (Bs. 2.050).
2. En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano demandado José Gabriel Rabottini, debidamente asistido de abogado mediante diligencia al momento en que se dio por notificado, solicitó la retasa del monto que se le intima por concepto de honorarios profesionales de conformidad con la ley de abogados vigente.
3. (Apertura del procedimiento) El 11 de noviembre de 2010 el tribunal de la causa, ordenó abrir el procedimiento de retasa de los honorarios profesionales intimados por la parte actora de conformidad con los artículos 25, 27 y 28 de la Ley de Abogados.
4. En fecha 15 de noviembre de 2010 el tribunal de la causa, siendo el día y la hora fijados para que tuviese lugar el acto de nombramiento de retasador, se dejó constancia de que el acto se declaró desierto.
5. (Solicitud que origina el auto apelado) En fecha 19 de noviembre de 2010 la parte actora en su carácter de autos, mediante diligencia expone: …“que por cuanto consta al folio 27 del expediente que el ciudadano José Gabriel Rabottini Aguilar, fue intimado en fecha 02 de Noviembre de 2010; y que se dio por notificado y solicita la retasa en la misma fecha , lo cual significa que la misma fue solicitada extemporáneamente, y por haber transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la intimación del pago, es por lo que solicito al tribunal que proceda a ordenar al intimado que cancele la cantidad de Dos Mil Cincuenta Bolívares (Bs 2.050) que es el monto por el cual lo he demandado.”
6. (Del auto apelado) En fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado del Municipio Nirgua, vista la solicitud de fecha 19/11/2010 (que antecede), dictaminó lo siguiente:
“Vista la solicitud formulada al folio 32 del presente expediente, por la Abogada CARMEN LOVERA DE TORRES, actuando con el carácter de intimante, en donde solicita se declare como extemporánea la solicitud de retasa requerida por el intimado, en virtud de haber sido formulada el mismo dia en que fue intimado, tal como consta a los folios 27 al 29, SE NIEGA LA MISMA,, en virtud que la solicitud de retasa es un derecho del intimado cuando considera, que si bien la intimante tiene derecho a cobrar honorarios, la cantidad que le requiere la considera exagerada y en consecuencia ello constituye un acto de defensa que como tal es inviolable en todo estado y grado del proceso tal como lo contempla el articulo 49, cardinal primero (1º) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por lo que n se puede considerar extemporánea por anticipada, tal actuación del intimado, toda vez que con ella se evidencia su interés inmediato por retasar el cobro que se le hace, por lo que la misma se considera válida.- Así se decide.-

7. (de la apelación) En fecha 23/11/2010, compareció la parte demanda y mediante diligencia apelo del auto de fecha 22/11/2010 (que antecede), en virtud de que -expuso- la decisión emitida consideró que la retasa solicitada por el intimado no era extemporánea por anticipada, de lo cual no esta de acuerdo.

Consideraciones finales
El objeto de la presente apelación lo constituye el desacuerdo que tiene la parte actora intimante en contra del 22/11/2010 donde el juzgado del municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial negó la solicitud de declarar como extemporánea por anticipada el requerimiento de retasa por parte de la intimante, en virtud de que tal actuación del intimado (acogerse al derecho de retasa en ese mismo acto de la notificación) denota su interés inmediato por retasar los montos demandados. Veamos que estipula la norma al respecto:
Artículo 25 de la Ley de Abogados:
“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”. (Negritas de este tribunal)

En el mismo orden de ideas, veamos que estipula la Sentencia N° 1393 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, la cual rige todo el proceso aplicable por todos los tribunales de la República para la estimación e intimación de honorarios profesionales:
… “Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Ahora bien, se observa que el demandado, José Gabriel Rabottini, fue intimado efectivamente en fecha 2/11/2010 y ese mismo día, al momento en que se dio por notificado del procedimiento se acogió al derecho de retasa. Así mismo, la ley expresa que “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretara el Tribunal de la causa…” considera igual quien aquí suscribe que, una posible declaratoria de extemporaneidad por anticipado del intimado a su derecho de acogerse a la retasa de las actuaciones demandadas, en virtud de que lo hizo el mismo día en que se dio por notificado y no un día después, sería la configuración flagrante del menoscabo del derecho a la defensa, pues, se dejaría desarmado al intimado contra un derecho que efectivamente hizo valer de una forma bastante diligente.
De igual forma, considera este juzgador superior que, sería un formalismo excesivo que en nada favorecería a la realización de la justicia acoger el criterio de la declaración de extemporaneidad por anticipado de la retasa, pues si bien es cierto que la norma estipula que dicho acto debe verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes, la parte intimada efectivamente se acogió al derecho de retasa y de conformidad con tal actuación ya el juzgado de cognición fijo el procedimiento para la constitución del tribunal retasador, con lo que la finalidad del acto se cumplió.
Por todos los razonamiento expuestos ut supra es quien juzga que, no debe proceder la petición formulada por la parte demandante en cuanto a la ordenación inmediata del pago del monto demandado por la declaración de la extemporaneidad por anticipado la solicitud de la retasa hecha por el intimado, todo lo cual fue solicitado en fecha 19/11/2010. Así se decide,

Decisión
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lovera de Torres, Inpreabogado N 34.790, quien actúa en su propio nombre y representación, contra auto de fecha 22 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la naturaleza del juicio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los días diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Superior,
Abg. Eduardo Jose Chirinos Chaviel
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean