REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 13.769

MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACIÓN
DEMANDANTE: HUMBERTO ALEXANDER CASTILLO TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la de cedula de identidad N° 15.352.635, domiciliado en la población del Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

DEMANDADO: SILVESTRE CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.242.602, domiciliado en Cochecito, sector el Estangue N° 101, Municipio Libertador, Parroquia Cochecito Caracas Distrito Federal.

I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia el presente INTERDICTO POR PERTURBACIÓN mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 03 de Octubre del año 2006, por el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER CASTILLO TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la de cedula de identidad N° 15.352.635, domiciliado en la población del Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, y de este domicilio, contra el ciudadano SILVESTRE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.242.602, domiciliado en Cochecito, sector el Estangue N° 101, Municipio Libertador, Parroquia Cochecito Caracas Distrito Federal y recibida por este Juzgado en fecha 03 de Octubre del año 2006.

Mediante auto de fecha 17 de Octubre del 2006, este tribunal acuerda darle entrada y asignarle numero de expediente correspondiente, y se anoto en el libro de causas, así mismo comisiona al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fines de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.

Al folio 17, corre inserto oficio N° 885, de fecha 17 de Octubre del año 2006, dirigida al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de que se sirva cumplir la comisión que el mismo se contrae.

Al folio 18, corre inserta boleta de notificación de fecha 17 de Octubre del año 2006, dirigida al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se le hace saber que se le ha comisionado suficientemente para que oiga a los testigos que presente la parte interesada a cuyo anexo se le agrega copia certificada de la solicitud y una vez cumplida dicha comisión devolver original con sus resultas a este a Juzgado.

Al folio 19, corre inserto oficio N° 3203/277, de fecha 27 de Octubre del año 2006 emitido por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual devuelve 18 folios útiles de la comisión que se le confirió a dicho Juzgado la cual esta debidamente cumplida y recibida por este Tribunal el 10 de enero del año 2007.

Al folio 38, corre inserto poder Apud Acta de fecha 09 de Noviembre del año 2006, suscrito y presentado por el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER CASTILLO TORRES, plenamente identifica en auto, otorgado al abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, y certificado por la secretaria de este Tribunal en la misma fecha.

Al folio 39, corre inserta diligencia de fecha 16 de noviembre del año 2006, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, en la cual pide al Tribunal ordene la citación del demandado y así mismo se comisione al Juzgado del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda y se designe como Correo Especial al Ciudadano Humberto Castillo parte demandante en la presente causa.

Al folio 40, corre inserta diligencia de fecha 16 de noviembre del año 2006, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, en la cual devuelve comisión con todas sus resultas cumplida y pide que se ordene el decreto provisional de Perturbación a favor de mi representado.

Mediante auto fecha 27 de noviembre de 2006, el Tribunal acuerda decretar MEDIDA DE AMPARO A LA POSESION y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña del Estado Yaracuy a los fines de que practique dicha medida.

Al folio 42, corre inserto Oficio Nro. 1029 de fecha 27 de Noviembre del año 2006, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña del Estado Yaracuy, en el cual se libra comisión a los fines de que se sirva cumplir con el despacho a que el mismo se contrae.

Al folio 43, corre inserto Oficio Despacho de comisión librado en el presente juicio debidamente cumplido y recibido por este Tribunal el 10 de Enero del año 2005.

Al folio 80, corre inserta diligencia de fecha 12 de Marzo del año 2008, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, en la cual solicita la continuación del presente juicio y solicita el abocamiento del Juez a la presente causa.

En fecha 14 de Marzo del año 2008, mediante auto el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Eduardo Chirinos, se aboco al conocimiento de la presente causa y se comisiono al Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación correspondiente.

Al folio 82, corre inserta boleta de notificación de fecha 14 de Marzo del año 2008 dirigida al ciudadano SILVESTRE CASTILLO, plenamente identificado a quien se le info. Que el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia en la misma se reanudara al 10 día siguiente a que conste en auto su notificación todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez que venza el mismo comenzara a decursar tres día de despacho para que ejerza el recurso de Ley.

Al folio 83, corre inserto oficio N° 85 de fecha 14 de Marzo del año 2008, dirigido al Juez de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se anexa el despacho librado en el presente expediente a los fines de que dicho Juzgado cumpla la comisión al que mismo se contrae.

Del folio 84 al 94, corre inserto oficio 178-2008, remitido del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Mayo del año 2008, en la cual anexa comisión signada bajo el N° AP31-C2008-000833, la cual fue conferida a este tribunal y recibida por este Tribunal en fecha 03 de Junio del año 2008.

Al folio 95, corre inserta diligencia de fecha 17 de Junio del año 2008, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, quien solicita la notificación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 25 de Junio del año 2008, el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y ordena notificar a la parte demandada.

Al folio 97, corre inserta cartel de notificación de fecha 25 de Junio del año 2008, dirigido al ciudadano SILVESTRE CASTILLO, identificado en autos.

Al folio 98, corre inserta diligencia de fecha 29 de Julio del año 2008, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, en la cual consigna cartel de notificación del SILVESTRE CASTILLO, identificado en autos, dando cumplimiento a los establecido en articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.


Al folio 100, el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Julio del año 2008, ordena desglosar la consignación del cartel y agregarlo al expediente.

Mediante auto de fecha 18 de Septiembre del año 2008, el Tribunal acuerda practicar un cómputo en virtud de encontrarse vencido el lapso para reanudar la presente causa.

Mediante de fecha 18 de Septiembre del año 2008, el Tribunal deja constancia que transcurrió 5 días de despacho correspondiente al lapso de diez días de despacho prevista el en articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción y evacuación de pruebas y así mismo deja constancia que faltan por decursar cinco días de despacho para que culmine el lapso probatorio en la presente causa.

Mediante auto de fecha 24 de Septiembre del año 2008, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 18 de Septiembre del año 2008, solo en lo que respecta al los resultados del computo ordenado y deja expresa constancia que la presente causa aun se encuentra en estado de practicar la referida formalidad para que se verifique la citación del querellado.
Al folio 104, corre inserta diligencia de fecha 17 de Noviembre del año 2008, presentada y suscrita por el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER CASTILLO TORRES, plenamente identifica en auto, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO A. LACRUZ ARAUJO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 7.371, en la cual reforma parcialmente la demanda según lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 20 de Noviembre del año 2008, corre inserto abocamiento del Juez abogado Luís Humberto Moncada.

Mediante auto de fecha 20 de Noviembre del año 2008, el Tribunal acuerda darle entrada y tomar razón en el libro diario llevado por este tribunal, en cuanto a la reforma de la demanda se refiere, presentada por el ciudadano demandante, comisionándose al Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción para que oiga los testigos que presente la parte interesada y se libro oficio.

Al folio 108, corre inserta boleta de notificación de fecha 20 de Noviembre del año 2008 dirigida al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual se le hace saber que se le ha comisionado suficientemente para que oiga a los testigos que presente la parte interesada a cuyo anexo se le agrega copia certificada de la solicitud y una vez cumplida dicha comisión devolver original con sus resultas a este a Juzgado.

Del folio 109 al 117, corre inserto oficio N° F-3203/122 de fecha 27 de Abril del año 2009 emitido del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual se anexa comisión referente al presente juicio sin cumplir.

Mediante auto fecha 20 de Diciembre de 2010, el Juez Abogado Rafael Yovera, se aboca al conocimiento de la presente causa aperturandose (3) días de despacho siguiente y fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 17 de Noviembre del 2008, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido dos (02) años y un (1) mes aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER CASTILLO TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la de cedula de identidad N° 15.352.635, contra el ciudadano SILVESTRE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.242.602, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).


La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/jj
Exp. 13.769.