REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 13.656
MOTIVO: POSESION PLENA
DEMANDANTE: ALEXIS MELENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 5.260.045.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO MEZA ALVARADO, RAFAEL SIMON MEZA ALVARADO Y WILLIAM ANTONIO VALLES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.366.679, 10.855.887 y 7.910.104 respectivamente.
I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia la presente POSESIÓN PLENA, mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 02 de Mayo del 2006, suscrito por el ciudadano ALEXIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 5.260.045, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 15.914, contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MEZA ALVARADO, RAFAEL SIMON MEZA ALVARADO Y WILLIAM ANTONIO VALLES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.366.679, 10.855.887 y 7.910.104 respectivamente y de este domicilio.
Mediante auto de fecha 23 de Mayo del 2006, este tribunal admite la presente demanda y acuerda se emplace a los demandados a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los cinco días de despacho siguiente a que consta en auto
En fecha 23 de Mayo del año 2003, corre inserto escrito de reforma del libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal vista la reforma del libelo de la demanda acuerda darle entrada con los recaudos anexos y admitirla y acuerda emplazar a los demandados para que comparezcan ante este tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Mediante auto de fecha 31 de Mayo del 2006, el tribunal comisiona al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que practique la citación de los demandados y una vez cumplida la comisión devolver original con sus resultas.
En fecha 31 de Mayo del 2006, corre inserto oficio N° 495 dirigido al juez de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de que cumpla con el presente despacho que se contrae.
En fecha 10 de Noviembre del año 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ALEXIS MELENDEZ, identificado en auto, quien otorga poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ Y LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros 15.914 y respectivamente.
Al folio 46 de fecha 22 de Junio del año 2006, corre inserta diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano ALEXIS MELENDEZ, identificado en autos, asistido por la Abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 108.075, en la cual solicitan al tribunal se practique la citación a los codemandados.
Mediante auto de fecha 22 de Junio del año 2006, el Tribunal observa que por cuanto se desprende las actas procesales comisión librada por este juzgado de fecha 31 de Mayo del año 2006 remitida mediante oficio N° 495, al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fine de practicar la citación a los codemandados, y no han sido recibidas resultas de las mismas, el Tribunal niega lo solicitado.
Al folio 48, corre inserto oficio N° 291-06 de fecha 26 de Julio del año 2006, emitido por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge, en el cual remite 27 folios útiles de la comisión N° 672-06, la cual ha sido debidamente cumplida.
Al folio 77, corre inserto escrito de contestación de la demanda suscrito y presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MEZA ALVARADO, RAFAEL SIMON MEZA ALVARADO Y WILLIAM ANTONIO VALLES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.366.679, 10.855.887 y 7.910.104 respectivamente, asistido por el Abogado JUAN CARLOS CABELLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.384.494, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.278, actuando en este acto con el carácter de Procurador Agrario Auxiliar con Competencia Nacional.
Mediante auto de fecha 09 de Agosto del año 2006, el Tribunal acuerda fijar al quinto (5to) día de despacho siguientes a la presente fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 231 de la Ley de Tierras y procedimiento Agrario.
Al folio 92, corre inserta diligencia de fecha 18 de septiembre del año 2006, suscrita y presentada por el ciudadano ALEXIS MELENDEZ, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTÍN OCANTO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 15.914, en la cual otorga Poder Apud-Acta y el cual fue certificado por la Secretaria del tribunal en la misma fecha.
Al folio 94, corre inserta acta de la celebración de la audiencia preliminar efectuada el día 21 de septiembre del año 2006, en la cual estuvo presente la parte actora quien rechazo todos los alegatos expuestos por los demandados en el escrito de contestación e impugna las cartas agrarias emanadas del instituto Nacional de Tierras, se le otorgo la palabra a la parte demandante, de igual forma estuvo presente la parte demandada quien ratifico en todos sus puntos el escrito de contestación, rechazo, negó y contradijo todos y cada uno de los alegatos expuestos de la parte demandante.
Mediante auto de fecha 11 de octubre del año 2006, el tribunal ordena agregar las pruebas presentadas por la parte demandante de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 99, corre inserto escrito de pruebas presentado por el Abogado José David Temponi, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.112.639 en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Yaracuy, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de octubre del año 2006.
Mediante auto de fecha 13 de octubre del año 2006, el tribunal ordena agregar las pruebas presentadas por la parte demandada de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil
Al folio 107, corre inserto escrito de pruebas presentado por el Abogado Agustín Ocanto Sánchez, identificado en autos, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de octubre del año 2006.
Al folio 110, corre inserta diligencia de fecha 18 de octubre del año 2006 suscrita y presentada por el Abogado José David Temponi, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.112.639 en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Yaracuy, quien solicita al tribunal no sea valorado el escrito presentado por el abogado Agustín Ocanto, plenamente identificado en autos en ninguna de sus partes.
Mediante auto de fecha 20 de octubre del año 2006, el tribunal ordena a la secretaria del tribunal efectuar los cómputos de los días de despachos transcurridos desde el día 03/10/2006 exclusive fecha en la que el tribunal emitió providencia relativa a la determinación de los hechos objeto de pruebas en la presente causa y hasta el 16/10/2006 inclusive, fecha en la cual la parte actora consigno su escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 20 de octubre del año 2006, el tribunal deja constancia de que efectivamente transcurrió cinco (05) días de despacho revisto en el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia el tribunal declaro inadmisible las mismas debido a su extemporaneidad.
Al folio 113, en fecha 25 de octubre del 2006, el tribunal difiere para el día 30 de octubre del 2006, la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada en su escrito de pruebas, por encontrarse sentenciando así como se ordena oficiar a la Oficina de la Policía del Estado Yaracuy para que acompañe al tribunal para la realización de la misma.
Al folio 114, en fecha 25 de octubre del 2006, corre inserto oficio Nro. 913 dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Yaracuy, en el cual solicitan la colaboración de dos (02) funcionarios para que acompañe al tribunal a realizar una inspección judicial el día 30 de octubre del 2006 a las nueve de la mañana (9:00am.).
Mediante auto de fecha 30 de octubre del año 2006, el tribunal asigna como secretario Accidental al Licenciado ciudadano Carlos Raúl Silva Galeano, titular de la cedula de Identidad Nro.7.577.178, asistente de este tribunal y quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley.
El día 30 de octubre del año 2006, el tribunal se constituyo en el sector las lajas, Municipio San Felipe y Bolívar del Estado Yaracuy, a los fines de dejar constancia de la existencia de una zona de terreno de superficie irregular que contiene vegetación, paja media y alta, donde se notan actividades agrícolas incipientes de preparación para posible actividad pecuaria.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre del año 2006, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fija al décimo quinto (15) día consecutivo para la celebración de la audiencia o debate probatorio.
Al folio 119, corre inserto escrito de prueba presentado por el Abogado Agustín Ocanto, apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de que sea admitido en la etapa o debate probatorio y sean apreciadas en todo su valor probatorio y recibido por este tribunal en fecha 15 de noviembre del 2006.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre del año 2006, el tribunal acuerda diferir la audiencia fijada para el día de hoy, para el quinto (5to) día consecutivo al de la presente fecha a las diez de la mañana (10:00am).
Al folio 123, en fecha 20 de noviembre corre inserto oficio Nro. 992, dirigido a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar colaboración con respecto a un (01) técnico audiovisual con los equipos audiovisuales para la grabación de una audiencia oral probatoria.
Al folio 124 al 125, corre inserta acta de fecha 27 de noviembre de 2006, de la celebración de la audiencia oral o debate probatorio en la cual la parte actora ratifico la exposición del libelo, y la parte demandada rechazo la exposición del demandante. El tribunal expuso que para emitir un pronunciamiento se hace necesario la determinación de linderos específicos y su posible ubicación dentro del área general cuya posesión alega el demandante. Asimismo, el tribunal deja constancia que una vez que conste en autos el informe de la experticia respectiva el tribunal dictara sentencia conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 126, de fecha 27 de noviembre del 2006, corre inserto oficio Nro. 1032, dirigido a la Dirección Regional de Tierras del Instituto Nacional del Estado Yaracuy, en el cual solicitan se realice la experticia relativa a la determinación y ubicación exacta de las áreas amparadas por las cartas agrarias Nros. 0001167, 0001162 y 0001159 otorgadas a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MEZA ALVARADO, RAFAEL SIMON MEZA ALVARADO Y WILLIAM ANTONIO VALLES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.366.679, 10.855.887 y 7.910.104 respectivamente.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2009, el Juez Provisorio Eduardo Chirinos, se aboca al conocimiento de la presente causa, aperturandose (3) días de despacho siguiente y fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto fecha 09 de Diciembre de 2010, el Juez Abogado Rafael Yovera, se aboca al conocimiento de la presente causa, aperturandose (3) días de despacho siguiente y fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 24 de abril del 2006 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de POSESIÓN PLENA, interpuesto por el ciudadano ALEXIS MELENDEZ, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 15.914 0.758, contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MEZA ALVARADO, RAFAEL SIMON MEZA ALVARADO Y WILLIAM ANTONIO VALLES LOBO, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los días veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve y treinta de la mañana (1:30 p.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/jj
Exp. 13.656.
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