REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200° y 151

EXPEDIENTE N° 14.148

DEMANDANTE: SALI SAUL SALCEDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.418.

APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA ELENA MENDOZA MONTERO, Inpreabogado Nros. 48.749.

DEMANDADOS: FELIX OSWALDO PEREZ PAIVA, MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, MARY LUZ CASTILLO SALCEDO, AMERICA ROBLE y PEDRO JOSE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.589.064, 14.999.116 y 14.443.278 respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACION

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa, este Tribunal observa:
Se recibió por distribución en fecha 05 de Diciembre de 2008, demanda presentada por la Abogada MARIA ELENA MENDOZA MONTERO, Inpreabogado N° 48.749, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALI SAUL SALCEDO SILVA, antes identificado, en donde expuso que es propietario de un extensión de terreno propio que viene poseyendo legítimamente desde el año 1975 hasta la fecha, ubicada en la calle Garafalo entre Calle La Iglesia y Negro Primero del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el cual mide cinco mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (5.632,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos municipales, donde han sido construidas viviendas rurales; SUR: Casa o solar que es o fue de Pedro Pinto, Calle Garafalo cruce con calle La Iglesia; ESTE: Parte de la Escuela Leonor Bernabé, calle Garafalo de por medio y casa que es o fue de Barbara Paiva, esquina Calle Negro Primero cruce con Calle Garafalo de por medio; y OESTE: Terrenos Municipales, con calle La Iglesia, y que ha venido poseyendo en forma publica e ininterrumpidas sus labores de agricultor y le ha dado mantenimiento y cuido al inmueble, realizando reparaciones menores y mayores para el mantenimiento de la casa y el terreno del cual es propietario como se evidencia en el Justificativo de Testigos N° 894-07, de fecha 27 de junio de 2007, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy y documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito San Felipe, bajo el N° 66, Folio 102, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1975, de fecha 22 de septiembre de 1975 y en aras de demostrar la tradición legal del inmueble se anexó documento protocolizado por ante el antiguo Registro Inmobiliario del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N° 23, folios 36 vuelto al 38 frente del Protocolo Primero, Tomo 1°, cuarto Trimestre del año 1974 y aclarado posteriormente, según documento registrado por ante la Oficina de Registro en fecha 01 de agosto de 1975, bajo el N° 30, folio 50 frente del 51 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1975.
Que dicha extensión de terreno propio fue invadida y ocupada por los ciudadanos FELIX OSWALDO PEREZ PAIVA, MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, MARY LUZ CASTILLO SALCEDO, AMERICA ROBLE y PEDRO JOSE SILVA, antes identificados, desde el día 08 de febrero de 2007, actuando de mala fe por cuanto saben que en dicha actuación de terreno pertenece a su poderdante y sin embargo se encuentran ocupándolo sin ningún titulo.
Que procedió a demandar a los ciudadanos antes identificados a que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal que el ciudadano SALI SAUL SALCEDO SILVA, es el único y exclusivo propietario de la extensión de terreno antes identificada; que convengan o así sea declarado que los demandados han invadido y ocupado el terreno antes identificado en febrero de 2007; que convengan o así sea declarado que los ciudadanos antes identificados, no tienen ningún derecho, titulo ni mucho menos un mejor derecho para ocupar el inmueble de su propiedad.
Estimó la demanda por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00)
Recibida por distribución, se admitió la demanda en fecha 09 de diciembre de 2008, ordenándose la citación de los ciudadanos FELIX OSWALDO PEREZ PAIVA, MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, MARY LUZ CASTILLO SALCEDO, AMERICA ROBLE y PEDRO JOSE SILVA. (f. 40)
En fecha 16 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó las compulsas de citación en virtud de la imposibilidad de citar a los demandados. (f. 41 al 75)
En fecha 20 de diciembre de 2010, el Juez Provisorio RAFAEL YOVERA PINTO, se avocó al conocimiento de la presente causa. (f. 76)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines, el Código de procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
A pesar de que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad del órgano jurisdiccional, la falta de impulso procesal de las partes, también es motivo para que se consuma la perención, a criterio de quien juzga, pues la interesada, en este caso el demandante, ciudadano SALI SAUL SALCEDO SILVA, debió gestionar la continuación del expediente. Así se declara.
La falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener el proceso en curso, constituye una falta del intimante por cuanto no ha impulsado procesalmente el presente juicio desde el 16 de Abril de 2009, fecha en la que el alguacil consignó las compulsas de citación de los demandados sin cumplir, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actividad implica que el servicio público atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año y ocho (08) meses desde 19 de Abril de 2009, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por REIVINDICACION, seguido por el ciudadano SALI SAUL SALCEDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.418, contra de los ciudadanos FELIX OSWALDO PEREZ PAIVA, MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, MARY LUZ CASTILLO SALCEDO, AMERICA ROBLE y PEDRO JOSE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.589.064, 14.999.116 y 14.443.278 respectivamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011)

El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:15 pm.

La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
RYP/eq
Exp. 14.148