República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), suscrita por el demandante Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.261.070, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado No. 11.563, mediante la cual DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada en contra del ciudadano FOLKE CARRIZALEZ.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por demandante, Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.261.070, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado No. 11.563, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena devolución de la letra de cambio y el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrade
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrade
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