República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, trece (13) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vista las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.445.000 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la calle San Agustín, Urbanización Arístides Bastídas, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de dos (02) plantas construídas con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y la panta alta techada con acerolít, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: Planta baja: Tres (03) habitaciones con puertas de madera, sala, recibo, cocina, comedor, porche enrejado, lavadero techado con acerolit con vigas, un (01) baño, garaje con portón y un tanque de cemento para almacenar agua; Planta alta: Tres (03) habitaciones con baño, ocho (08) puertas de metal y terraza; Un anexo: constante de una (01) habitación, sala, cocina-comedor con techo de acerolit con vigas, un (01) baño techado con platabanda, dos (02) puertas de metal, un (01) pasillo con piscina. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (243,48 M²) y están construidas sobre un área de terreno de trescientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros (373,72 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, asimismo están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Lisolet Martínez, en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 M); SUR: Casa y solar de la señora Gabriela Marquez en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 M); ESTE: Casa y solar de la señora Yitanyilis Trejo y calle de por medio en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M) y OESTE: Casas y solares de las señoras Yeris Rojas, Gladys Gonzáles y Keila Gutierrez en veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 M) . Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintitrés (23) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Jueves, veinticinco (25) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ y FERNANDO JESÚS MUJICA YÁNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.970.054 y 20.177.408 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle San Agustín, Urbanización Arístides Bastídas, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida 05 entre calle 04 y 05, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-12-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 391/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas remitió su criterio en fecha 15/12/2010, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 876/10
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