República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana NORMA COROMOTO GONZALEZ SILVA, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.910.650, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías y construcciones ubicadas en la Calle Sebastopol, Casa Nº 179, Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, edificadas sobre un área de terreno municipal que consta de 79,83 Mts2, y con un área de construcción de: 55,28 Mts2; consistente en una casa de paredes de bahareque, piso de concreto, techo de caña brava, madera y tejas, posee un (01) cuarto, una (01) sala, cuatro (04) puertas de madera, una (01) cocina, además posee servicios de agua potable, aguas servidas, electricidad, aseo urbano y vialidad, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Juana Rojas, SUR: Casa y solar de la Sra. María de Parra, ESTE: Casa y solar de la Sra. Norma González, y OESTE: Calle Sebastopol. Se admitió la solicitud en fecha veintinueve (29) de julio del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 286/10, de fecha 05 de agosto de 2010, el cual fue recibido en fecha 10-08-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 14/12/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SIMÓN MANUEL SOSA BETANCOURT y ALFREDO SEGUNDO SOSA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.179.006 y 7.910.159 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NORMA COROMOTO GONZALEZ SILVA, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.910.650, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 785/10