República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano FREDY OMAR GAINZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nos 4.477.840, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 3 esquina de la calle 6 del sector Centro en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno municipal que mide 227,33 mts²; con los siguientes linderos: NORTE: Avenida tres (3), SUR: Casa y solar de la Sra. Mireya González, ESTE: Casa y solar de la Sra. Yalile López y OESTE: calle seis (6), dichas bienhechurias constan de una cerca perimetral de bloques de cemento, árboles frutales tales como tres matas de yuca, cinco matas de quinchoncho, tres matas de cambures y otras, con todos sus servicios de agua blancas, negras y luz. Se admitió la solicitud en fecha Martes, catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 455/10, de fecha 14 de diciembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 15-12-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOSMAR JOSE ARGUELLO PORTILLO y VICTOR MANUEL ORTEGA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.912.603 y 7.578.749 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FREDY OMAR GAINZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nos 4.477.840, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 913/10
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