República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: SIXTO CABELLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 11.276.422 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada de: Cuatrocientos Un Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (401,14 Mt²), ubicado en la Calle Nro 24-A con avenida 01, Sector El Molino, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: OCV Santa Eduvigis; SUR: Calle Nro 24-A; ESTE: Calle Nro 24-A y OESTE: Avenida Nro 01, El Molino. Las referidas bienhechurias consta que sobre su superficie existe una Casa Particular y un Galpón, C1: construida con paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor y un (01) baño; C2: con paredes de bloque de cemento y frisado, techo de acerolit y un portón de hierro, cercada de frente con paredes de bloques de cemento y un portón de metal, el lateral izquierdo cercada con pared de bloque de cemento y el lateral derecho cercada con pared de bloque de cemento y al fondo cercada de estantillo de madera con cinco (05) cuerdas de alambre de púas y tela metálica. En las mencionadas bienhechurias ha invertido la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Nueve (09) de Diciembre de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 13 de Diciembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 450/11, de fecha 09-12-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA y OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.315.868 y 8.510.529 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Bolívar, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/174 recibido por este Juzgado en fecha 14/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: SIXTO CABELLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 11.276.422, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1340/11.-
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