REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 11 de Enero de 2.011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE: 1762/2010
DEMANDANTE: MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.110.281.
DEMANDADO:
JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.414.294.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Enero de 2.011.
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 09 de Noviembre del año 2010, donde se recibió Escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.281 domiciliada en el sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 05 años de edad, en contra del ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.294 con domicilio en el Sector Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 12 de Noviembre del año Dos Mil Diez, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y Oficio a la “Agropecuaria Aviyara C.A” por solicitud de sueldo actual del demandado de autos, respectivamente.
Corre inserto a los folios 9 y 10 del expediente, Oficio emanado de la “Agropecuaria Aviyara C.A”, en respuesta a nuestra solicitud de sueldo del ciudadano Juan José Suárez Suárez.
A los folios 11 y 12 del expediente, cursan Boletas de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 03-12-2010 y al demandado de autos respectivamente de fecha 13-12-2010, por lo que mediante auto, el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia Jueves 16-12-2010 a las 10:00 de la mañana.
Seguidamente siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que compareció a dicho acto solo la parte demandada por lo que no hubo acuerdo alguno. Asimismo siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda en fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece el demandado ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ y manifestó textualmente: Para la manutención de mi hija ofrezco aumentar a la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,oo) como lo he venido haciendo en la actualidad, pero en ésta oportunidad le haré entrega personalmente haciendo que firme recibiendo conforme, para el mes de Agosto me comprometo con QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para los útiles escolares y uniformes los cuales se los entregaré a la madre personalmente haciendo que me firme un recibo y para el mes de Diciembre como Aguinaldos me comprometo con la cuota extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) para el estreno del 24 y le compraré su juguete de navidad. De igual manera Solicitó que se notificara a la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, para que manifestara si está de acuerdo o no con lo anteriormente ofrecido y agregó a los autos recibo de pago de la Agropecuaria Aviyara c.a donde labora.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, voluntariamente comparece la demandante de autos, ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija: Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, pidiendo asimismo la homologación de la causa.
El Tribunal vista la aceptación de la demandante como consta en el acta de comparecencia inserta al folio 18 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención hecha por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011), en beneficio de la niña Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de entrega personal a la madre de la niña beneficiaria, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES; para el mes de AGOSTO el padre hará entrega de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para útiles escolares y uniformes y de igual manera para el mes de NOVIEMBRE-DICIEMBRE el padre hará entrega de la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y adicionalmente entregará el regalo navideño para su hija : Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese al Representante Legal de la Agropecuaria AVIYARA, C.A; las
medidas precautelativas en caso de retiro o despido del obligado alimentario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1762/10.
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