Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º



EXPEDIENTE Nro. 1498/2009


MOTIVO
INSERCION DE ACTA
DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:

YOSELYS YAMILETH MORA, Venezolana, mayor de edad, asistida por el Abg. HENRY J. MOTA, IPSA No. 13.181.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YOSELYS YAMILETH MORA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado HENRY J. MOTA, inscrito en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 13.181 en el cual solicita la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, visto que no fue presentada desde el momento de su nacimiento, por lo cual no consta en los Libros de Nacimientos del año 1.986, llevados en la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que carece de acta de nacimiento por cuanto no posee ninguna identificación, ya que nunca su madre ciudadana SORELLY JOSEFINA MORA, hizo su presentación ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy ni en ningún otro lado, habiendo nacido el 02 de Octubre del año 1.986 en el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como consta en su certificado de nacimiento según historia N° 03-30-86 emanada del respectivo Hospital.

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 12 de Agosto del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.


En fecha 20 de Diciembre del año 2010 (folio 8), comparece la ciudadana YOSELYS YAMILTH MORA donde consigna ejemplar de el Diario del Yaracuy, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se agrego a la causa.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la Ciudadana YOSELYS YAMILETH MORA, quien es la parte interesada en la presente causa.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

Al revisar la Constancia emanada por la Dirección del Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Estado Yaracuy, que riela al folio 4 del expediente, se constató que la ciudadana Sorelly Josefina Mora, tuvo una hija de nombre YOSELYS YAMILETH, la cual no fue presentada luego de su nacimiento ante la Jefatura Civil de Chivacoa, hoy coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por lo que no aparece inserta su inscripción en el Registro Civil de nacimientos, por lo tanto, es parte interesada en que se inserte el acta de nacimiento en los libros correspondientes. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra, Certificado de nacimiento emanado por la Dirección del Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Estado Yaracuy de la ciudadana YOSELYS YAMILETH MORA, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

TERCERA: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el diario YARACUY AL DIA el 20 de Diciembre del año 2010 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como valida la solicitud de inserción de acta de nacimiento y así se declarara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YOSELYS YAMILETH MORA.

SEGUNDO: En tal sentido se acuerda la Inserción del Acta de Nacimiento en los libros tanto de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual Del Estado Yaracuy como en el Registro Principal del Estado Yaracuy con los Siguientes Datos: La ciudadana YOSELYS YAMILETH MORA, nació en el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa del Estado Yaracuy, el 02 de Octubre del año 1.986 y es hija de SORELLY JOSEFINA MORA, Titular de la cedula de identidad N° 13.314.811.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 151°.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 3:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


Exp. 1498/09.-
EBA/klency.-