JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: INIO RAFAEL MELENDEZ CARRERA y VICTOR MANUEL ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.125.036 y V-4.477.382, respectivamente, domiciliados el Primero en la Avenida 11 entre Calles 13 y 14, Pozo Nuevo Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el Segundo domiciliado en la Avenida 11 entre Calles 3 y 4, la Peñita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: WILLIAM JOSE ROMERO y ELIESER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.480.508, y V-3.913.113, respectivamente en su carácter de hijos de la ciudadana: MARIA SILVESTRA ROMERO DEVIEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.517.861, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1212/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc
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