REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Expte. N° 1019-2009.-
(Solicitud de Inspección Ocular).
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 14-12-2009 se recibe la presente solicitud de Inspección Ocular presentada por su firmante, Abg. MARLYN GALICIA ADAMES LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.612.189, actuando como Contralora Interventora de la Contraloría del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado en Ejercicio ANYUR NAYIBE MORR CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.311, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 1 del presente expediente.
En la fecha 15-12-2009, se le dio entrada a la solicitud, formándose expediente y se fijó la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA del día: Jueves: 17-12-2009, a los fines de trasladarse y constituirse el Tribunal en la sede del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA PAREZ (IMCAP) y practicar la Inspección solicitada.
El día 17-12-2009, siendo la oportunidad señalada para la práctica de la inspección, se hizo presente la solicitante, quien pidió al Tribunal el diferimiento de la misma, manifestando que en la sede del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA PÁEZ (IMCAP), no se laboró ese día, pidiendo igualmente se fije nueva oportunidad para la práctica de inspección; el Tribunal visto lo solicitado, fijo la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA del día: Viernes: 18-12-2009, a los fines de trasladarse y constituirse en la sede del referido instituto y practicar la Inspección en referencia.
En esta última oportunidad fijada, compareció la solicitante, señalando que en dicho instituto no se encuentra constituida la Junta Liquidadora, por lo cual no existe representación del mismo a los efectos legales y pide el diferimiento de la inspección, jurando la urgencia del caso. El Tribunal acordó fijar la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del Tercer día de despacho siguiente a aquel en que se acuerda, para practicar la inspección.
A las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del día 13-01-11, el Tribunal mediante acta levantada dejó constancia, que siendo la oportunidad previamente fijada para realizar la inspección, la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por la cual se declaró DESIERTO el acto de inspección Judicial.
Ahora bien, desde el día: 13-01-2010 fecha en que se declaró DESIERTO el acto de inspección Judicial por este Tribunal, hasta la presente fecha, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION ANUAL, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-



JAMG/yrsv.-