REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Enero del 2011
Años 200° y 151°

Expediente Nº 1019-2010.-
(Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento)

Vista la TRANSACCION celebrada por los ciudadanos JORGA JOSEFINA CORDERO DE VASQUEZ y JOSE ESTEBAN VASQUEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.510.440 y V-7.305.266, asistidos por la abogada en ejercicio YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.034, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA en su condición de demandado y NANCY MARGARITA BENCOMO CAMACHO, cónyuge del demandado, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.111.407 y V-11.711.069, asistidos por la abogada en ejercicio LILIAN ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.278; a fin de poner fin al litigio que mantienen en relación al inmueble que viene ocupando como arrendatario el demandado JOSE GREGORIO GARCIA, conjuntamente con su cónyuge NANCY MARGARITA BENCOMO CAMACHO, ubicado en la avenida 6 callejón y calle 07, sector 04 de la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, debidamente informadas y asesoradas las partes sobre los derechos que les corresponden conforme a la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, especialmente en cuanto a la prorroga legal, consignación arrendaticia, derechos de los menores que habitan el inmueble etc.., y solicitada por las partes su HOMOLOGACION. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: La parte demanda convino en cancelar los Cánones de Arrendamiento vencidos, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2010 y Enero de 2011 y para tal fin consigno tres planillas de depósito por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES cada una, que fueron consignados en la cuenta Corriente de este Tribunal el 21-12-2010, solicitando al Tribunal que una vez se realicen los trámites pertinentes, se emita cheque por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES a nombre de uno de los demandantes y se le haga entrega a la parte demandante o a su Abogada Asistente; y el saldo de DOSCIENTOS BOLIVARES como complemento de los cuatro meses, los entregó el demandado en el acto a los demandantes en dinero en efectivo y de curso legal, obligándose a continuar pagando mensualmente los Cánones de Arrendamiento que se venzan hasta la entrega definitiva del inmueble. SEGUNDO: Convino el demandado en entregar la vivienda en las condiciones en que la recibió, para el día Trece de Enero del Dos Mil Doce como fecha tope, oportunidad que se le entregará las llaves del inmueble a la parte demandante o a su Abogada Asistente en la sede de este Tribunal.. TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de estos términos, se proceda en ejecución de sentencia. Tómese razón.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se tomo razón. Conste.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-