REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 21 de Enero del 2011
Años 200° y 151°
Expediente N° 266-2002.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁRES, DULCE MARÍA ARRIECHE y MILANYELA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.357, V-7.556.699 y V-11.270.699, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CARMEN EFIGENIA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.912.737, progenitora de la niña KARLYNS ROSALIA RODRIGUEZ ESCOBAR, en contra del ciudadano ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.113, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLYNS ROSALIA RODRIGUEZ ESCOBAR, inserta al folio 2; dicha ciudadana nació el día 07-04-1992, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 16-04-2002, inserta al folio 12, Homologada en fecha 22-04-2002, inserta a los folios 13 y 14, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Auto de Homologación de convenimiento suscrito por las partes ante este Tribunal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido por las MILDRE SUÁRES, DULCE MARÍA ARRIECHE y MILANYELA GARCIA, a solicitud de la ciudadana CARMEN EFIGENIA ESCOBAR, progenitora de la ciudadana KARLYNS ROSALIA RODRIGUEZ ESCOBAR, en contra del ciudadano ANDRES ABELINO RODRIGUEZ, por haber alcanzado la solicitante la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag
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