REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 de enero de 2011
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Lizkary Ederlin Paradas Gallardo y Eduard Enrique González Sangronis, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Eduard Enrique González Sangronis, debe depositarle la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.1.285,00) mensuales, los primero cinco (05) días de cada mes a partir del mes de febrero del presente año. Con respecto al atraso durante 8 meses donde dejó de cumplir con el pago de la manutención, el cual se acumuló la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 9.670, 00), debe cancelarlos de la siguiente manera: la última semana de enero, depositará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), la segunda parte, la última semana de febrero, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco (Bs. 2.835,00) y la tercera parte, la última semana de marzo, por la misma cantidad. En el mes de septiembre para los útiles escolares y uniformes, depositará el doble de la mensualidad, de igual manera en el mes de diciembre, más el regalo del Niño Jesús. Asimismo debe asumir el 50% de los gastos extras que genere la niña. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1820/10
OMM/Cl/kap.-
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