REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de enero del 2011
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Rosmina Josefina Probasta y Jesús Gregorio De Freitas Martins, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la Revisión Obligación de manutención, a favor de sus hijos ---------, de 08 y 06 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Jesús Gregorio De Freitas Martins, debe depositar en la cuenta de ahorros que tiene aperturada la madre en la Entidad Bancaria Casa Propia, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, más Bs.200.00 mensuales en comida a partir del mes de febrero de este año. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes asumirá el 100% de los gastos. En el mes de diciembre, debe comprar todo la ropa que los niños necesiten, más el juguete del Niño Jesús.- Todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica



La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón.

Exp Nº 1834/11
OMM/Cl/kap.-