REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 19 de enero de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:15 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 9 esquina de la avenida 6 donde funciona Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de la Ejecución Forzosa en el juicio de Amparo, ordenado por Juzgado Superior En lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en Valencia Estado Carabobo en contra Del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Henry Rafael Oviedo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.260.850 e inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 86.067, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: Maria Estilita Alejos de Rodríguez, Víctor Eudovino Altuve, Luís Enrique Díaz Oliveros, Francisco Domador, José Ramón Dommar, Mauro Duque, Pilar Fernández de Gutiérrez, Melisa Flores de Laya, Luicio Galup Paiva, Pedro Luís González, Rosalbo Liscano, Luís López, Hernani Mogollon, Elias Montaño España, Pedro Elvira Moreno, Alexis Olmos Viloria, Jesús Gabriel Peña Navas, Carlos Octavio Rojas Graterol, Nelson Suárez Montiel y Charles N. Emils Newbury Thomas Prince, Titular de las Cédulas de Identidad Números: V-3.457.883, V-670.910, V-975.079, V-2.889.407, V-228.786, V-3.743.746, V-5.462.764, V-2.573.904, V-811.594, V-2.556.725, V-2.571.044, V-3.260.651, V-2.567.514, V-2.674.554, V-2.570.462, V-1.405.422, V-3.040.436, V-4.123.510, V-2.568.993 y V-1.262.987, respectivamente, demandantes en el juicio de Amparo Nº: 8.015, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a Solicitar información a la ciudadana Cortez Frias Alejandra Agustina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.825.946 en su condición de directora del Despacho del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy y la misma informo a este tribunal que la presidenta ni el vicepresidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy se encuentran presentes en este momento debido a compromisos adquiridos anteriormente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto al Ciudadano Henry Rafael Oviedo en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y expone: “Vista la información aportada por la Directora del Despacho Del Consejo Legislativo Del Estado Yaracuy, solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida fijada para el día de hoy y mantenga la presente comisión civil el en archivo del tribunal”. Es todo. En este estado Tribunal acuerda Suspender la práctica de la medida. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Igualmente se acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:00 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La rosa Van Der Dys, (Fdo). La Directora del Despacho, Del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, (Fdo). El Apoderado Judicial De los Demandantes, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).
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