REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 26 de enero de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:54 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador esquina avenida Caracas, donde funciona la Gobernación del Estado Yaracuy en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy específicamente en la oficina donde funciona la coordinación de asuntos laborales de la dirección de la Recursos Humanos” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de la Ejecución Forzosa, ordenado por Juzgado Superior En lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en Valencia Estado Carabobo en contra de La Gobernación del Estado Yaracuy, demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Maria León Montesinos, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.729.793 e inscrita en el inpreabogado bajo el número Nº 30.864, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano: ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.914.006 demandante, en el expediente Nº: 6162, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Quien se encuentra aquí presente. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia de la Policía de San Felipe, a cargo del Agente Ender León, titular de la cedula de identidad N°: 19.414.757. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Wilmary Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.112.002, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.545, en su condición de apoderada judicial del La Procuraduría General del Estado Yaracuy, para lo cual mostró original del poder y consigna copia simple del mismo para se agradado a la comisión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto a la Ciudadana Maria León Montesinos, en su carácter de apoderado judicial del demandante y expone: “Solicito a este digno tribunal que de cumplimiento al decreto de ejecución forzosa emanado del tribunal de la causa; en cuento a la reincorporación efectiva del funcionario Alexander Jiménez, identificado, al cargo de Técnico En Recursos Naturales o a cualquier otro similar en remuneración, rango y jerarquía, a partir del día de hoy. Es todo”. En este estado el tribunal le concede le derecho de palabra al la Apoderada judicial del La Procuraduría General del Estado Yaracuy Abg° Wilmary Velásquez, antes identificada y expone: “En Representación del La Procuraduría General Del Estado Yaracuy el Ciudadano Alexander Jiménez es reincorporado a partir de del día de hoy 26 de enero de 2011, con los mismos beneficios, en cuanto al cargo deberá ser de acuerdo a la disponibilidad que exista en el Registro de Asignación de Cargo de la secretaria a la cual va a prestar su servicios. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al principio de la presente acta y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, así como también oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia este tribunal ordena la reincorporación del querellante, Ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.914.006 al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción, o a uno igual o similar jerarquía, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación a partir del día de hoy. Igualmente se acuerdan agregar las copias simples consignadas en tres folios útiles. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al Tribunal Comitente y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASÍ COMO DÁNDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL COMITENTE, Declara: Ejecutado el mandato que establece, la reincorporación del querellante, Ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.914.006, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción, o a uno igual o similar jerarquía, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, tal como lo ordenara el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:45 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada, (Fdo). La Apoderada Judicial de la Demandante, Fdo). El Demandante, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).
|