REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003455
ASUNTO : UK01-X-2010-000042

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Darcy Lorena Sánchez Nieto, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2010-003455, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2010-000042
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2010-000042, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2010, se constituye nuevamente esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Zuly Rebeca Suárez García y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-003455, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 Articulo 87 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…. Me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que por haber actuado como Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Octubre de 2010, donde admitió la Acusación presentada en contra del ciudadano JOSE MANUEL LLOVERA BAYALLES, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL,…omisis…, se dicto el correspondiente auto de apertura a Juicio. Es por esto que considero que al pronunciarme sobre la Calificación Jurídica, las Pruebas, pronunciándome incluso sobre las nulidades planteadas en la propia audiencia oral,….omisis…”

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza Darcy Lorena Sánchez Nieto, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

En el presente Asunto, la Jueza Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Jueza de Control Nº 03, celebró Audiencia Preliminar, en la cual admitió la acusación Fiscal y emitió pronunciamientos con respecto a la calificación jurídica y las pruebas promovidas, en el asunto UP01-P-2010-003455, relacionado con el ciudadano JOSE MANUEL LLOVERA BAYALLES; tal y como se pudo constatar en copias certificas del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 25/10/2010, agregada a los folios 02 al 04 del presente cuaderno separado, y a través del Sistema Juris 2000. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.


En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, con lugar y así se decide.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-003455, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. ZULY SUAREZ GARCIA
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA